Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/117
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías también pueden recibir el Premio Nacional de Seguridad Pública si, en situaciones de emergencia, se portan muy valientes y actúan de manera correcta. Como el trabajo de los policías puede ser peligroso, el premio también se puede entregar a su familia si el policía falleció en el cumplimiento de su deber.

Texto oficial

Artículo 117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem. Artículo adicionado DOF 15-06-2004 LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 24 de 54

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 117 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, explicado | Precedente Legal