Artículo 119 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir quién gana el Premio Nacional de Seguridad Pública, se forma un grupo especial llamado Consejo de Premiación. Este grupo está compuesto por: una persona de la Secretaría de Seguridad, quien será la que dirija; una de la Fiscalía General; una de la Defensa Nacional; una de la Marina; una de cada Cámara del Congreso (diputados y senadores); y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que solo tomará nota de lo que se decida.
Texto oficial
Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo presidirá; un representante de la Fiscalía General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO XXII Premio Nacional de la Cerámica Capítulo adicionado DOF 15-06-2004 (se recorre). Denominación reformada DOF 30-06-2006
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