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Artículo 16 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Jurados son grupos de personas que trabajan juntos para decidir quién merece un premio. En cada grupo hay un número de miembros principales y suplentes, y ese número lo define el Consejo de Premiación. Su trabajo es hacer una propuesta formal por escrito, llamada dictamen, que luego el Consejo le pasa al Presidente de la República para que él dé la última palabra. Además, los miembros del Jurado eligen a su propio presidente y nombran a un secretario para llevar los asuntos del grupo.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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