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Artículo 2 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Según este artículo, solo las personas mexicanas pueden recibir los premios o reconocimientos que menciona esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma ley pide. Pueden ser personas individuales, grupos de personas o empresas, aunque vivan fuera de México. Pero hay dos excepciones: la condecoración llamada "Orden Mexicana del Águila Azteca" sí se puede dar a extranjeros, y el "Premio Nacional de Derechos Humanos" también lo pueden recibir extranjeros que vivan en México y cuyo trabajo beneficie a los mexicanos.

Texto oficial

Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país. Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos. Artículo reformado DOF 15-06-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.