Artículo 43 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los embajadores o representantes de otros países que trabajan en México, la condecoración (como una medalla de honor) llamada "Orden" solo se les entrega cuando terminan su trabajo aquí. Para que les den ese reconocimiento, deben haber vivido y trabajado en el país por lo menos dos años seguidos. La decisión de darles la condecoración la toma un Consejo, y se basa en qué tan buena fue su labor mientras estuvieron en México.
Texto oficial
Artículo 43.- A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la Condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país. Artículo reformado DOF 01-06-2011 CAPÍTULO VII Premio Nacional de Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez" Denominación del Capítulo reformada DOF 17-12-2015, 10-05-2022 LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 54
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