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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos que deciden quién gana los premios pueden crear diferentes categorías para cada uno. Si el premio es para una persona, además de la medalla también le darán una roseta, que es como un moño o insignia. También se puede dar dinero o regalos junto con la medalla, según lo que decidan esos mismos grupos, siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 8.- Los Consejos de premiación podrán establecer clases de cada Premio. Las Preseas se complementarán con la Roseta, cuando se trate de personas físicas. El otorgamiento de las Preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 54

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 3) ↗

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