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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada oficina del gobierno federal, hay un área llamada Unidad de Administración de Personal que se encarga de llevar un libro especial, conocido como libro de honor. Ahí van a anotar los nombres de los trabajadores del gobierno que hayan recibido algún premio o reconocimiento por su buen trabajo. Es como un registro público donde se reconoce a los empleados que se han destacado.

Texto oficial

Artículo 99.- En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 20) ↗

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