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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Armada de México puede dar premios o reconocimientos a su personal, a grupos de trabajo, o incluso a civiles, ya sean mexicanos o extranjeros. Los premios se entregan cuando alguien muestra heroísmo, capacidad, perseverancia, o hace algo muy bueno que beneficie a la Armada. Los tipos de recompensa que se pueden dar son: condecoraciones (como medallas), menciones honoríficas (reconocimientos escritos), distintivos (insignias o emblemas), y citaciones (menciones públicas especiales).

Texto oficial

ARTICULO 1o.- Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas: I.- Condecoraciones II.- Menciones honoríficas III.- Distintivos IV.- Citaciones

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 1) ↗

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