Artículo 23 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 habla de una medalla que se llama "Mérito Naval". Esta medalla tiene dos niveles: primera y segunda clase. La puede recibir cualquier persona o grupo, ya sea de la marina o del ejército, tanto mexicanos como extranjeros. Para obtenerla, primero alguien con mando alto (como un general) propone a la persona o unidad, y luego el Presidente de la República da el visto bueno final.
Texto oficial
ARTICULO 23.- La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.