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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ordena hacer algo ilegal (de lo que dice el artículo anterior) y lo haces porque te lo manda un jefe o autoridad, te dan la condecoración de Segunda Clase. O sea, no te castigan tanto porque no actuaste por tu cuenta, sino siguiendo órdenes de arriba.

Texto oficial

ARTICULO 25.- La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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