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Artículo 27 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 habla de una medalla llamada "Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval", que se creó en 1945. Esta medalla se da en dos niveles: Primera Clase y Segunda Clase. La decisión de entregarla la toma el Mando Supremo (la máxima autoridad), pero solo si el Alto Mando (los jefes militares) la propone. Pueden recibirla tanto personas como grupos (unidades) de la Marina, del Ejército, mexicanos o incluso extranjeros.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.