Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAM/33
Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la Armada de México y creas una mejora o nueva forma de hacer las cosas en tu área técnica, puedes recibir la condecoración de Segunda Clase. Esto aplica cuando tu propuesta hace avanzar a la Armada. Es como un reconocimiento a tu talento para innovar.

Texto oficial

ARTICULO 33.- La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY de Recompensas de la Armada de México, explicado | Precedente Legal