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Artículo 37 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una medalla especial llamada “Condecoración al Mérito Docente Naval”. Se la dan a las personas que dan clases o dirigen escuelas de la Armada, ya sean militares o civiles. Para ganarla, tienes que haber hecho tu trabajo muy bien y con eficiencia durante al menos tres años (pueden ser en diferentes temporadas). La decisión la toma el Alto Mando, pero primero alguien más arriba debe proponer tu nombre. Es como un reconocimiento por ser un buen maestro o directivo en las escuelas de la Marina.

Texto oficial

ARTICULO 37.- La Condecoración al Mérito Docente Naval en Clase Unica, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y establecida en Primera y Segunda Clases en esta Ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal directivo o docente naval, militar o civil, de los establecimientos de educación de la Armada, por haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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