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Artículo 63 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las menciones honoríficas son como un reconocimiento especial que los altos mandos de la Armada de México dan a personas o unidades que hicieron algo muy bueno, pero no tan grande como para merecer una medalla. Ese acto debe ser un ejemplo que valga la pena seguir. Cuando se otorga, se anuncia en las órdenes oficiales de la institución, y la persona puede usar un gafete, mientras que la unidad puede poner una representación del mismo en un lugar visible. A todos los que lo reciben, se les entrega un diploma.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Las menciones honoríficas se otorgan a juicio del Alto Mando o Mando Superior en Jefe, al personal o unidades de la Armada de México, que llevaren a cabo un acto que sin ser de los que ameriten alguna de las condecoraciones previstas en esta ley, constituya en ejemplo digno de imitarse. El acto por el cual se concede la mención honorífica deberá ser comunicado en las órdenes generales y particulares de la institución, autorizándose al personal portar un gafete y a las unidades colocar en lugar visible la representación del mismo. En ambos casos se expedirá el diploma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.