- Ley
- LEY de Recompensas de la Armada de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al mando de la autoridad militar va a ordenar que se anoten en un libro o sistema todas las recompensas que se entreguen. Esto es como llevar un control escrito de quién recibió qué premio y cuándo. Así queda un registro oficial para que no se pierda la información.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas. TITULO SEGUNDO De las Condecoraciones CAPITULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.