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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México sin excepción, porque protege intereses que benefician a toda la sociedad. Como es de orden público, nadie puede evitar que se cumpla, ni siquiera si dos personas se ponen de acuerdo para ignorarla. En pocas palabras, es obligatoria para todos los mexicanos, sin importar si están en Chiapas, Sonora o donde sea. Las autoridades también deben hacerla respetar de oficio, aunque nadie se queje.

Texto oficial

ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.