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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El transportista puede hacerse responsable de sustancias nucleares en lugar del operador, pero solo si cumple con lo que dice esta ley y su reglamento. Esto significa que, si el transportista acepta ese compromiso, debe seguir todas las reglas que pide la ley para manejar materiales peligrosos. Básicamente, el transportista decide voluntariamente hacerse cargo, pero tiene que cumplir con los requisitos legales.

Texto oficial

ARTICULO 7.- Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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