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Artículo 100 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 100 dice que, si una autoridad financiera (como la que revisa bancos o asuntos de dinero) sospecha que alguien cometió un delito, eso no detiene el proceso para aplicar una multa o castigo administrativo por la misma situación. O sea, aunque la autoridad dé su opinión sobre si hubo delito, el trámite para sancionar por faltas administrativas arranca por su cuenta, sin esperar a esa opinión. En palabras simples: no importa si la autoridad cree que fue delito o no, igual te pueden iniciar un procedimiento para castigarte por no cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 100.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Autoridad Financiera en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.