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Artículo 105 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa financiera no cumple con las reglas de la ley, la Comisión Supervisora le puede poner una multa. La multa puede ser del 10% al 100% del valor de la operación que hizo con un cliente que estaba en la lista de personas bloqueadas, o de una operación sospechosa que no reportó. Si es otro tipo de falta, la multa será de 10 a 100 mil veces el valor de la UMA (la unidad de medida actualizada). Estas sanciones aplican a las empresas, sus dueños, directores, empleados y cualquier persona que haya causado o participado en la irregularidad. Las autoridades pueden decidir no sancionar si la falta no es grave, no se repite, no afecta a clientes ni al sistema financiero, y no es un delito. Se consideran faltas graves cosas como dar información falsa a los clientes o a la autoridad, usar el dinero de los clientes para otros fines, hacer operaciones no autorizadas, no entregar los documentos de medidas de seguridad, no reportar operaciones sospechosas, o no tener sistemas automáticos ni un oficial de cumplimiento.

Texto oficial

Artículo 105.- La violación a las obligaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o a las disposiciones que se emitan al respecto será sancionada por la Comisión Supervisora conforme al procedimiento previsto en la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, Operación o servicio que se realice con un Cliente que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la Operación inusual no reportada, o en su caso, de la serie de Operaciones relacionadas entre sí del mismo Cliente que debieron haber sido reportadas como Operaciones inusuales; o bien, con multa equivalente en moneda nacional de diez a cien mil veces el valor de la UMA, en el caso de cualquier otro incumplimiento a dicho precepto y a las disposiciones que de él emanen. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impuestas a las ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como en su caso, a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas sociedades incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la CNBV, respecto de ITF podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, en los casos que corresponda. Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán abstenerse de sancionar a las ITF, Entidades Financieras y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emitan dichas Autoridades Financieras, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito. Se considerarán conductas graves: I. Proporcionar a la autoridad o a los Clientes información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión; II. Utilizar el dinero, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes para fines distintos a los pactados; III. Realizar actividades y Operaciones no autorizadas; IV. Omitir presentar el documento en el que se establezcan las medidas y procedimientos, en términos del artículo 58, fracción I de esta Ley; V. No reportar actos, Operaciones o servicios o por omitir presentar algún reporte a la Secretaría, por conducto de la CNBV, en términos del artículo 58, fracción II de esta Ley; VI. No contar con sistemas automatizados o por omitir establecer el comité de comunicación y control u omitir designar a un oficial de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 58, tercer párrafo, fracciones V y VI; VII. Realizar Operaciones con algún Cliente que se encuentre en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 58 de esta Ley; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 76 VIII. Exceder los límites de operación a que están sujetas las ITF conforme a la presente Ley, y IX. Incumplir con lo señalado en el artículo 55 de esta Ley cuando se incumplan los requerimientos de capital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.