Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien usa, toma, transfiere o guarda para sí el dinero, los fondos de pago electrónico (como saldos en apps de pago) o las criptomonedas de los clientes de una institución financiera o de una empresa con modelos novedosos, sin tener derecho a hacerlo, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que la multa sería de unos 540,000 a 16 millones de pesos). Si quien comete esta acción es dueño, accionista, empleado, directivo o incluso un proveedor o un externo que tenía permiso para entrar a los sistemas de la empresa, la condena sube a entre 6 y 18 años de prisión, y la multa va de 10,000 a 300,000 UMA (aproximadamente 1 millón a 32 millones de pesos).

Texto oficial

Artículo 119.- A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes de las ITF, de las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de éstas, será sancionado con prisión de tres a nueve años de prisión y multa de 5,000 a 150,000 UMA. Si quien realiza la conducta prevista en el párrafo anterior es accionista, socio, consejero, funcionario, directivo, administrador, empleado o proveedor de una ITF, de una sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o es un tercero ajeno pero con acceso autorizado por éstas a sus propios sistemas, será sancionado con prisión de seis a dieciocho años y multa de 10,000 a 300,000 UMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.