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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa, toma, transfiere o guarda para sí el dinero, los fondos de pago electrónico (como saldos en apps de pago) o las criptomonedas de los clientes de una institución financiera o de una empresa con modelos novedosos, sin tener derecho a hacerlo, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que la multa sería de unos 540,000 a 16 millones de pesos). Si quien comete esta acción es dueño, accionista, empleado, directivo o incluso un proveedor o un externo que tenía permiso para entrar a los sistemas de la empresa, la condena sube a entre 6 y 18 años de prisión, y la multa va de 10,000 a 300,000 UMA (aproximadamente 1 millón a 32 millones de pesos).

Texto oficial

Artículo 119.- A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes de las ITF, de las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de éstas, será sancionado con prisión de tres a nueve años de prisión y multa de 5,000 a 150,000 UMA. Si quien realiza la conducta prevista en el párrafo anterior es accionista, socio, consejero, funcionario, directivo, administrador, empleado o proveedor de una ITF, de una sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o es un tercero ajeno pero con acceso autorizado por éstas a sus propios sistemas, será sancionado con prisión de seis a dieciocho años y multa de 10,000 a 300,000 UMA.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 61) ↗

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