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Artículo 129 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se presenta ante la gente como si fuera una institución de tecnología financiera (ITF), un banco, una financiera o cualquier otra entidad supervisada por el Banco de México o por alguna comisión, y dice que está autorizada para usar modelos novedosos según esta ley, pero en realidad no tiene el permiso oficial, le pueden dar entre 1 y 6 años de cárcel, además de una multa que va de 5,000 a 150,000 veces el valor de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas).

Texto oficial

Artículo 129.- Será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien se ostente frente al público en general como una ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos en términos de esta Ley, sin contar con la autorización que corresponda. Sección Cuarta Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.