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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRITF/136
Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tengan que hacer una notificación personal (que es cuando te entregan un aviso importante en persona), las autoridades financieras solo te la pueden dar en sus oficinas si tú o alguien que te represente va hasta allá y dice que está de acuerdo en recibirla. La persona que te entregue la notificación tiene que levantar un acta por duplicado (es decir, dos copias del documento) siguiendo las reglas que aplican para estos casos.

Texto oficial

Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las Autoridades Financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 65) ↗

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