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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que si alguien quiere operar una plataforma (como una app o página web) para conectar a personas que quieren prestarse o pedir dinero prestado entre sí, de manera constante y como un negocio, solo lo puede hacer una empresa (persona moral) que tenga autorización de la CNBV. Esa autorización se da con el visto bueno de un grupo de instituciones llamado Comité Interinstitucional, y la empresa se convierte oficialmente en una "institución de financiamiento colectivo". En otras palabras, no cualquiera puede poner una plataforma de préstamos entre particulares; tiene que ser una empresa registrada y supervisada.

Texto oficial

Artículo 15.- Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el siguiente artículo, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 76 interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 7) ↗

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