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Artículo 3 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Ley de Tecnología Financiera dice que dos instituciones se encargan de vigilar que se cumpla: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (quien supervisa bancos y casas de bolsa) y el Banco de México (el banco central del país). Cada una revisa lo que le toca según sus propias reglas y lo que dice esta ley. También menciona que otras comisiones, como las de seguros, ahorro para el retiro y defensa de los usuarios de servicios financieros, tienen facultades para actuar en lo que les corresponde. Por último, la Secretaría de Hacienda puede aclarar cómo se aplica la ley en asuntos administrativos.

Texto oficial

Artículo 3.- La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 76 La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.