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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor externo es un contador o firma que revisa las cuentas de una institución financiera (ITF) que te presta servicios de dinero, como un banco o una caja de ahorro. Este auditor debe guardar toda la información y documentos que usó para hacer su trabajo, como los informes, durante al menos 5 años, y puede hacerlo en computadora o papel. También tiene que entregar esos papeles a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o al Banco de México si se los piden. Si durante la revisión encuentra algo ilegal o peligroso que pueda afectar a la institución, debe reportarlo a su comité de auditoría, al comisario (el que vigila), y a las autoridades. Además, el auditor es responsable si por descuido muy grave o a propósito hace un dictamen (un informe oficial) con errores, omite información importante, inventa datos falsos, recomienda operaciones que dañen a la institución, o sugiere registrar transacciones contra las reglas contables; en esos casos, tendrá que pagar por los daños que cause.

Texto oficial

Artículo 52.- El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos de que se trate deberán proporcionar a la CNBV, según sea el caso, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes, evaluaciones y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que pongan en riesgo la operación y funcionamiento de las ITF a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar en su caso al comité de auditoría o al comisario de la sociedad, y a la CNBV, o al Banco de México, según corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la ITF que los contrate, cuando: I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, o II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión; b) Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad; c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a la normatividad contable aplicable.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.