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Artículo 52 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El auditor externo es un contador o firma que revisa las cuentas de una institución financiera (ITF) que te presta servicios de dinero, como un banco o una caja de ahorro. Este auditor debe guardar toda la información y documentos que usó para hacer su trabajo, como los informes, durante al menos 5 años, y puede hacerlo en computadora o papel. También tiene que entregar esos papeles a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o al Banco de México si se los piden. Si durante la revisión encuentra algo ilegal o peligroso que pueda afectar a la institución, debe reportarlo a su comité de auditoría, al comisario (el que vigila), y a las autoridades. Además, el auditor es responsable si por descuido muy grave o a propósito hace un dictamen (un informe oficial) con errores, omite información importante, inventa datos falsos, recomienda operaciones que dañen a la institución, o sugiere registrar transacciones contra las reglas contables; en esos casos, tendrá que pagar por los daños que cause.

Texto oficial

Artículo 52.- El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos de que se trate deberán proporcionar a la CNBV, según sea el caso, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes, evaluaciones y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que pongan en riesgo la operación y funcionamiento de las ITF a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar en su caso al comité de auditoría o al comisario de la sociedad, y a la CNBV, o al Banco de México, según corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la ITF que los contrate, cuando: I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, o II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión; b) Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad; c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a la normatividad contable aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.