Artículo 77 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando las instituciones financieras (como bancos o empresas de tecnología financiera) compartan información entre ellas según lo marca la ley, eso no cuenta como una violación al secreto o a las reglas de confidencialidad que normalmente tienen que guardar. O sea, si la ley les pide intercambiar datos, no se les va a castigar por revelar información privada, porque están actuando dentro de lo permitido. Esto aplica tanto para esta ley como para otras que también hablen del tema.
Texto oficial
Artículo 77.- El intercambio de información a que se refiere el artículo anterior no se entenderá como violación a las obligaciones de confidencialidad impuestas a las entidades mencionadas en dicho artículo, en esta y demás leyes aplicables. CAPÍTULO V Asociaciones Gremiales LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 76
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