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Artículo 79 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las asociaciones de profesionistas o empresas (como los sindicatos o colegios) pueden revisar cada cierto tiempo si sus miembros están cumpliendo con las reglas de buena conducta y operación que ellos mismos definen. Si al hacer esas revisiones se dan cuenta de que alguien está violando esta ley o las reglas generales que salen de ella, deben avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), aunque la CNBV también tiene sus propias facultades para actuar. Además, esas asociaciones tienen que llevar un registro de los castigos o medidas correctivas que le pongan a sus miembros, y ese registro debe estar disponible para la CNBV cuando lo pida. Las reglas de "mejores prácticas" que saquen estas asociaciones no pueden ir en contra de lo que dice esta ley ni de otras disposiciones legales aplicables.

Texto oficial

Artículo 79.- Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas así como de los estándares de conducta y operación que expidan. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV. Las mejores prácticas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO IV De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales CAPÍTULO I De la Autorización de Modelos Novedosos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.