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Artículo 8 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de los artículos 5, 6 y 7 de esta ley no aplican para el Banco de México ni para las Comisiones Supervisoras cuando estén haciendo su trabajo de supervisión. O sea, cuando estén checando que se cumpla esta misma ley o las normas que vienen de ella, pueden actuar sin seguir esos requisitos que normalmente se piden. Es como si les dieran un pase libre para no tener que cumplir ciertos pasos mientras vigilan.

Texto oficial

Artículo 8.- Los artículos 5, 6 y 7 de esta Ley no serán aplicables a las Comisiones Supervisoras y al Banco de México cuando estas ejerzan sus atribuciones de supervisión en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.