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Artículo 85 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas con permiso para usar Modelos Novedosos (formas innovadoras de ofrecer servicios financieros, como con tecnología) deben seguir las mismas reglas que otras instituciones financieras en ciertas partes de esta ley. También aclara que las facultades que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para revisar y vigilar estas reglas también las tienen otras autoridades financieras, cada una en lo que le toca. En pocas palabras, estas empresas novedosas deben cumplir con las mismas obligaciones y supervisiones que las instituciones financieras tradicionales.

Texto oficial

Artículo 85.- A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el Capítulo IV del Título III de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO II De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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