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Artículo 1 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley sirve para poner reglas sobre cómo se hacen los acuerdos de México con otros países u organizaciones internacionales. Los tratados solo los puede firmar el Gobierno de México con otros gobiernos o entidades reconocidas internacionalmente. Los acuerdos más pequeños, llamados acuerdos interinstitucionales, los pueden hacer dependencias del gobierno (como secretarías, estados o municipios) o la Fiscalía General de la República, con instituciones de otros países o grupos internacionales. En pocas palabras, define quién puede pactar y con quién, según el nivel de importancia del acuerdo.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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