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Ley
LEY sobre la Celebración de Tratados
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para poner reglas sobre cómo se hacen los acuerdos de México con otros países u organizaciones internacionales. Los tratados solo los puede firmar el Gobierno de México con otros gobiernos o entidades reconocidas internacionalmente. Los acuerdos más pequeños, llamados acuerdos interinstitucionales, los pueden hacer dependencias del gobierno (como secretarías, estados o municipios) o la Fiscalía General de la República, con instituciones de otros países o grupos internacionales. En pocas palabras, define quién puede pactar y con quién, según el nivel de importancia del acuerdo.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY sobre la Celebración de Tratados (pág. 1) ↗

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