Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Cruz Roja Mexicana puede poner su símbolo y su nombre en edificios o terrenos que no sean suyos, pero que ella use para sus labores. Es decir, si la Cruz Roja ocupa un lugar prestado o rentado para ayudar a la gente, puede poner ahí su logotipo y el nombre "Cruz Roja Mexicana". Esto aplica siempre y cuando el lugar no sea propiedad de la Cruz Roja, solo lo esté usando.

Texto oficial

Artículo 14.- El emblema, acompañado de la denominación "Cruz Roja Mexicana", podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.