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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patrones (jefes o empresas) que den ayuda de comida a sus trabajadores deben tener contratos por escrito con quien les provea el servicio, según el tipo de ayuda que elijan: servicio de comedor, restaurantes, vales de despensa o despensa directa. También deben guardar un comprobante, ya sea en papel o digital, donde se vea que el trabajador sí recibió la ayuda. Ese comprobante debe incluir el nombre del trabajador, su RFC, CURP, el tipo de ayuda, el monto en dinero, la fecha o periodo en que la recibió, y su firma o acuse de recibo.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con: I. Los proveedores de servicios de Comedor; II. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; III. Las Emisoras de Vales, o IV. Los Proveedores de Despensa. Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 2) ↗

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