Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece que el objetivo de este reglamento es detallar cómo se aplica la Ley de Aguas Nacionales. Además, aclara que cuando uses las palabras "Ley", "Reglamento", "La Comisión" o "Registro" en este documento, debes entender que se refieren específicamente a la Ley de Aguas Nacionales, a este mismo reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua. Así, evita confusiones entre términos similares. Es como un diccionario interno que te dice el significado exacto de esas palabras dentro de esta norma.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.