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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) se encarga de vigilar constantemente cómo está la calidad del agua en ríos, lagos y mantos acuíferos de todo el país, y con esa información arma y mantiene al día un sistema nacional de datos sobre la calidad del agua. Para esto, usa tres cosas: los estudios y monitoreos del agua que ya hace por ley, un listado de todas las plantas que tratan aguas negras, y otro listado de todas las descargas de aguas residuales que ella misma lleva. Si se trata de aguas que son responsabilidad de los estados o municipios, la Conagua trabaja en coordinación con esas autoridades locales, no se mete sola. En resumen, es como si la Conagua fuera la encargada de checar que el agua del país esté limpia y de tener un registro completo de todo lo relacionado con su calidad.

Texto oficial

ARTICULO 154.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia, realizará un monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas nacionales continentales, y establecerá y mantendrá actualizado el sistema nacional de información de la calidad del agua a partir de: I. Los estudios y el monitoreo de la calidad de las aguas continentales y marinas, que se lleven a cabo en los términos previstos en la "Ley" y el presente "Reglamento"; II. El inventario de plantas de tratamiento de aguas residuales, y III. El inventario nacional de descargas de aguas residuales que llevará "La Comisión". En los casos de aguas de jurisdicción local, "La Comisión" se coordinará con las autoridades de los estados y municipios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 46) ↗

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