Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/114
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define tres tipos de pagos relacionados con la compra o venta de mercancías. Las "comisiones" son pagos que se hacen a alguien (persona o empresa) por vender productos, ya sea directa o indirectamente. Los "gastos de corretaje" son pagos a un intermediario que ayuda a concretar la compraventa. Y las "comisiones de compra" son pagos que hace el importador a un representante en el extranjero para que le ayude a comprar las mercancías.

Texto oficial

Artículo 114. Para efectos de lo establecido en el artículo 65, fracción I, inciso a) de la Ley, se entiende por: I. Comisiones: Las retribuciones por venta pagadas directa o indirectamente a una persona física o moral que actúe por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las Mercancías objeto de valoración; II. Gastos de corretaje: Las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las Mercancías objeto de valoración, y III. Comisiones de compra: Las retribuciones pagadas por el importador a una persona física o moral por los servicios prestados por representación en el extranjero para la compra de las Mercancías objeto de valoración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera, explicado | Precedente Legal