Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define tres tipos de pagos relacionados con la compra o venta de mercancías. Las "comisiones" son pagos que se hacen a alguien (persona o empresa) por vender productos, ya sea directa o indirectamente. Los "gastos de corretaje" son pagos a un intermediario que ayuda a concretar la compraventa. Y las "comisiones de compra" son pagos que hace el importador a un representante en el extranjero para que le ayude a comprar las mercancías.
Texto oficial
Artículo 114. Para efectos de lo establecido en el artículo 65, fracción I, inciso a) de la Ley, se entiende por: I. Comisiones: Las retribuciones por venta pagadas directa o indirectamente a una persona física o moral que actúe por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las Mercancías objeto de valoración; II. Gastos de corretaje: Las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las Mercancías objeto de valoración, y III. Comisiones de compra: Las retribuciones pagadas por el importador a una persona física o moral por los servicios prestados por representación en el extranjero para la compra de las Mercancías objeto de valoración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.