Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo del extranjero y al momento de importarlo pagaste un impuesto, puedes pedir que te devuelvan ese dinero siempre y cuando tengas que regresar el producto porque salió defectuoso o no era lo que acordaste. Eso sí, tienes que demostrarle a la autoridad aduanera que realmente fue por esa razón. Además, debes devolver la mercancía en un plazo de tres meses después de haberla importado (o seis meses si es maquinaria o equipo), y tiene que estar exactamente en las mismas condiciones en que la recibiste.
Texto oficial
Artículo 151. Para efectos del artículo 97, último párrafo de la Ley, el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las Mercancías al extranjero: I. Dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, y II. En el mismo estado en el que fueron importadas. Capítulo IV Temporales de Importación y Exportación Sección Primera Importaciones y Exportaciones Temporales
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