Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 182 dice que las empresas que fabrican autos nuevos (llamadas “industria automotriz terminal”) pueden pedir permiso a la autoridad aduanera para tener un almacén especial, llamado “depósito fiscal”, donde armen y fabriquen vehículos sin pagar impuestos de inmediato. Para obtener ese permiso, la empresa debe estar al corriente con sus impuestos y cumplir con requisitos como: ser dueña o tener en posesión legal el lugar donde pondrá el almacén, estar registrada como productora de autos ligeros o en un programa especial de la industria automotriz, presentar un croquis del inmueble, pagar los derechos que marca la ley, y cumplir con lo que pida el SAT. El permiso dura hasta 10 años y se puede renovar por otros 10 si la empresa lo pide 60 días antes de que termine y sigue cumpliendo con todo. Si la empresa deja de cumplir los requisitos o sus obligaciones, la autoridad aduanera le cancelará el permiso siguiendo un procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 182. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción IV de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, siempre que los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplan con los siguientes requisitos: I. Sean propietarios o poseedores de las instalaciones por las que se pretende obtener autorización; II. Se encuentren inscritos como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos o en el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes; III. Presenten croquis del inmueble que se pretenda autorizar; IV. Acrediten el pago que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos, y V. Los demás que establezca el SAT mediante Reglas. La vigencia de la autorización será de hasta diez años y podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud de prórroga se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de dicha solicitud, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. En ningún caso, el plazo de la autorización y de la prórroga, será mayor a aquél por el que el autorizado tenga la legal posesión de las instalaciones por las que se pretende obtener autorización. La Autoridad Aduanera cancelará la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y las obligaciones inherentes a la autorización. Párrafo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.