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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el agente aduanal tiene que nombrar a un representante (llamado mandatario) solo si el servicio que ofrece así lo necesita. Ese representante debe registrarse ante la autoridad de aduanas, y al menos uno por cada aduana donde trabaje el agente. La ventaja es que ese mismo representante puede hacer funciones en cualquier otra aduana que el agente tenga autorizada. En otras palabras, no es obligatorio tener un representante en cada aduana si no hace falta.

Texto oficial

Artículo 218. Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 74 de 90 El agente aduanal deberá acreditar ante la Autoridad Aduanera por lo menos a un mandatario por aduana, sin perjuicio de que uno de ellos podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas que aquél tenga autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.