Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 220 dice que el agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) debe guardar ciertos documentos para demostrar cuánto valen las mercancías. Estos documentos son los que menciona el artículo 81 de este reglamento. La idea es que, si se necesitan, los tenga a la mano para comprobar el valor declarado.
Texto oficial
Artículo 220. Para efectos del artículo 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.