Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana), te pueden cancelar tu permiso para trabajar si no pagas impuestos de comercio exterior u otros cobros. Para que eso pase, primero el Consejo Aduanero tiene que revisar el caso y decidir si procede. Esto solo aplica cuando el impago se descubre durante una revisión oficial de las mercancías que entran o salen del país, ya sea en la aduana o por una auditoría de las autoridades. En pocas palabras, si te cachan que no pagaste lo que debías en una revisión, puedes perder tu patente.
Texto oficial
Artículo 226. La causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley, procederá, previa determinación del Consejo Aduanero, cuando la omisión en el pago de Impuestos al Comercio Exterior, las demás contribuciones y cuotas compensatorias, derive del Reconocimiento Aduanero o de cualquier facultad de comprobación de las Autoridades Aduaneras respecto de las Mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.