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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si importas mercancías, puedes cumplir con la obligación de llevar un control de tus inventarios de dos formas: usando equipos electrónicos autorizados por la Autoridad Aduanera o aplicando el método de detallistas. La clave es que tu sistema permita distinguir claramente, y de manera comprobable, lo que es nacional de lo extranjero. Esto tiene que estar registrado en tu contabilidad, y cualquier método que elijas debe ser confiable para que la autoridad pueda verificarlo. Básicamente, necesitas que quede muy claro qué productos compraste en México y cuáles del extranjero.

Texto oficial

Artículo 79. Para efectos del artículo 59, fracción I, de la Ley, los contribuyentes que importen Mercancías podrán cumplir con la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las Mercancías nacionales de las extranjeras, a través del registro de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Autoridad Aduanera o llevando un control de inventarios con el método de detallistas siempre que el sistema o método utilizado permita, de manera verificable, distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.