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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define dos conceptos clave: el "permiso previo" es como un permiso especial que te da la Secretaría para que puedas meter productos a México o sacarlos del país. El "certificado de cupo" es otro permiso que te da la misma Secretaría para establecer un límite máximo de productos que puedes exportar o importar, o bien para fijar un impuesto especial (arancel) sobre esa cantidad. Cuando en esta ley diga solo “permiso”, se refiere al permiso previo para entrar o sacar mercancías. Y cuando diga solo “certificado”, se refiere al certificado que asigna ese cupo o arancel-cupo.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación. Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 6) ↗

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