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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define dos conceptos clave: el "permiso previo" es como un permiso especial que te da la Secretaría para que puedas meter productos a México o sacarlos del país. El "certificado de cupo" es otro permiso que te da la misma Secretaría para establecer un límite máximo de productos que puedes exportar o importar, o bien para fijar un impuesto especial (arancel) sobre esa cantidad. Cuando en esta ley diga solo “permiso”, se refiere al permiso previo para entrar o sacar mercancías. Y cuando diga solo “certificado”, se refiere al certificado que asigna ese cupo o arancel-cupo.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación. Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.