Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 178 explica quiénes forman parte de la Comisión Mixta, que es un grupo que toma decisiones sobre comercio exterior. Por un lado, están los jefes de varias secretarías del gobierno federal, como Relaciones Exteriores, Hacienda, y otras. También se incluyen el gobierno de los estados, si llegan a un acuerdo con la Secretaría. Del lado de los negocios, participan organizaciones privadas como el Consejo Coordinador Empresarial y la Asociación de Importadores y Exportadores, pero sin cobrar sueldo. Además, la comisión puede invitar a más miembros del gobierno o del sector privado cuando se traten temas que les toquen. Cada dependencia u organismo debe nombrar a una sola persona que los represente de manera permanente.

Texto oficial

ARTICULO 178.- La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos: I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: A. Secretaría de Relaciones Exteriores; B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Inciso reformado DOF 22-05-2014 D. Secretaría de Energía; Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. Secretaría de Economía; Inciso reformado DOF 22-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 51 de 64 F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Inciso reformado DOF 22-05-2014 G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; H. Secretaría de Salud; I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; J. Secretaría de la Defensa Nacional; Inciso reformado DOF 22-05-2014 K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito. I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría; Fracción adicionada DOF 22-05-2014 II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno: Párrafo reformado DOF 22-05-2014 A. Consejo Coordinador Empresarial; B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana; C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.; Inciso reformado DOF 22-05-2014 D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales; Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana; F. Confederación Patronal de la República Mexicana; G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio; H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria; I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación; J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y K. Consejo Nacional Agropecuario. Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen. Párrafo reformado DOF 22-05-2014 Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 52 de 64 Párrafo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.