Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 191 dice que el Sistema Nacional de Promoción Externa tiene tres metas principales. Primera, juntar los esfuerzos de todas las instituciones públicas y privadas del país que promueven proyectos comerciales o de inversión, para que trabajen más ordenadas y no se repitan. Segunda, crear una sola red de información donde cualquier organismo pueda consultar las oportunidades de negocio disponibles. Tercera, desarrollar un sistema de cómputo que sirva para todos, con el fin de estandarizar cómo se registran, se les da seguimiento y se evalúan los proyectos de negocio.
Texto oficial
ARTICULO 191.- El Sistema Nacional de Promoción Externa tendrá los siguientes objetivos: I. Coordinar la promoción de proyectos comerciales y de inversión que realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr una mayor eficiencia en el proceso; II. Concentrar la información de oportunidades de negocios en una red única, accesible para todos los organismos públicos y privados que realizan labores de promoción, y III. Desarrollar un sistema de cómputo de utilización generalizada, que permita uniformar los métodos de captación de oportunidades de negocios, así como el seguimiento y evaluación de los proyectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.