Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 define cuatro tipos de costos y gastos que se usan para analizar un producto en una investigación de comercio. Los **directos** son los que solo aplican a ese producto en específico, como los materiales que necesita. Los **indirectos** son los que se reparten entre varios productos que hace una empresa, por ejemplo, la luz de la fábrica. Los **fijos** son los que pagas sin importar si produces o vendes, como la renta del local. Y los **variables** son los que cambian según cuánto produces y vendes, como la materia prima extra.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Costos y gastos directos, los que son específicos al producto investigado; II. Costos y gastos indirectos, los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado; III. Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y IV. Costos y gastos variables, los que resultan de la producción y venta. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 13 de 64
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