Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 47 fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Entonces, este artículo no existe legalmente, así que no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley desde esa fecha.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Derogado. Artículo derogado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.