Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si un producto importado está perjudicando a las empresas mexicanas que fabrican lo mismo, la Secretaría de Economía debe revisar cómo afectan esas importaciones a la producción nacional. Las empresas que piden la investigación tienen que enviar a la Secretaría, en los formatos oficiales, los datos de toda la producción mexicana del producto, siempre y cuando sea posible conseguir esa información. Si no tienen los números exactos, deben presentar un cálculo confiable y explicar cómo lo hicieron. Además, la Secretaría debe asegurarse de que su decisión sobre el daño refleje realmente la situación de toda la industria nacional, no solo de unas cuantas empresas.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Para la determinación de la existencia de daño, la Secretaría deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional. Los solicitantes deberán presentar a la Secretaría, a través de los formularios de investigación respectivos, la información de la producción nacional total, siempre que las cifras requeridas se encuentren razonablemente disponibles. En todo caso, siempre deberán presentar en la solicitud una estimación confiable, y la metodología correspondiente, de las cifras relativas a la producción nacional total considerada. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 20 de 64 La Secretaría deberá asegurarse de que la determinación de daño correspondiente sea representativa de la situación de la rama de producción nacional. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.