Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar los datos que menciona el artículo 48 de la Ley, tomando en cuenta cómo está la economía y la competencia en el sector específico de producción nacional del que se trate. Para eso, las empresas que piden la revisión deben entregar información sobre los indicadores importantes de su industria, generalmente de los tres años anteriores a su solicitud (incluyendo el periodo que se investiga), a menos que la empresa tenga menos tiempo de haber sido creada. Además, las partes involucradas deben presentar estudios económicos, documentos técnicos, estadísticas nacionales e internacionales sobre cómo se ha comportado el mercado, o cualquier otro papel que ayude a entender los ciclos económicos y cómo es la competencia en ese ramo de producción nacional afectado.
Texto oficial
ARTICULO 74.- La Secretaría evaluará los factores señalados en el artículo 48 de la Ley, dentro del contexto del ciclo económico y las condiciones de competencia específicas de la rama de producción nacional en cuestión. Para tal fin, los solicitantes aportarán la información de los factores e indicadores relevantes y característicos de la industria considerando normalmente tres años previos a la presentación de la solicitud, incluyendo el periodo investigado, salvo que la empresa de que se trate se haya constituido en un lapso menor. Asimismo, las partes interesadas aportarán estudios económicos, monografías, literatura técnica y estadísticas nacionales e internacionales sobre el comportamiento del mercado en cuestión, o cualquier otra documentación que permita identificar los ciclos económicos y las condiciones de competencia específicas de la rama de producción nacional afectada. Artículo reformado DOF 22-05-2014 TITULO VI PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I Disposiciones generales
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