Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la forma de analizar riesgos (cómo medir los peligros financieros) debe ser pública y revisarse cada dos años. Esta forma debe incluir: una lista que clasifique los riesgos como transferibles (se pasan a otro), retenidos (se quedan) o compartidos (se dividen). También debe obligar a hacer simulaciones de situaciones extremas, como cambios en las tasas de interés o el tipo de cambio, para ver si el proyecto sigue siendo viable económicamente. Además, debe definir cuánta deuda máxima se puede tener, calcular la mayor pérdida posible en un tiempo dado, y si hay garantías del gobierno, saber cuánto cuestan. Por último, debe estimar el costo financiero si los riesgos se hacen realidad, tomando en cuenta la probabilidad de que alguien no pague y qué tan grave sería la pérdida.
Texto oficial
Artículo 107. La metodología a la que se refiere el artículo anterior, deberá ser pública y será revisada cuando menos, cada dos años. Dicha metodología, deberá considerar al menos los siguientes elementos: I. Un catálogo que clasifique los riesgos en transferibles, retenidos y compartidos; II. La obligación de realizar simulaciones sobre variables críticas como tasas de interés, tipo de cambio y otras variables de riesgo que sean aplicables bajo escenarios de estrés para la evaluación del impacto en la viabilidad financiera. III. La definición de porcentajes máximos de deuda permitida. IV. La cuantificación de la pérdida máxima o valor en riesgo que el proyecto o portafolio de infraestructura podría sufrir en un horizonte de tiempo determinado y con un nivel de confianza estadístico. V. En su caso, la metodología para valuar el costo implícito de las garantías gubernamentales otorgadas, y VI. El cálculo del costo financiero probable en caso de materialización de riesgos considerando probabilidades de incumplimiento, el nivel de exposición al incumplimiento y la severidad de la pérdida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.