Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la empresa que ganó un contrato debe entregar un reporte para mostrar cómo está cumpliendo con su plan de cuidar a las comunidades afectadas por su proyecto. En ese reporte tiene que incluir tres cosas: primero, cómo va avanzando en resolver los problemas sociales que identificó, con pruebas de lo que ha hecho. Segundo, los informes de cada estrategia o plan que prometió, también con evidencia del avance. Y tercero, un seguimiento donde explique cuánto dinero gastó en cada acción y cuánto planea invertir el año siguiente.
Texto oficial
Artículo 117. Para los efectos de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, el Contratista, Desarrollador o Proveedor a quien se haya adjudicado un contrato, deberá presentar anualmente un reporte de cumplimiento del plan de gestión social. El reporte debe considerar: I. El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada impacto social identificado, junto con la evidencia correspondiente; II. Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en el plan de gestión social. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores propuestos en la manifestación de impacto social, junto con la evidencia correspondiente, y III. Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado invertido por cada estrategia o plan implementado. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe actualizar los montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA CAPÍTULO I DE LA EFICIENCIA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.